Colmenar Viejo aprueba 145.000 euros en ayudas por nacimiento o adopción
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Escrito por Ana García
Colmenar Viejo lanza una nueva convocatoria de ayudas por nacimiento o adopción, con un importe máximo de 300 euros y un presupuesto total de 145.000 euros.

Colmenar Viejo ha aprobado las bases reguladoras de una nueva convocatoria de ayudas por nacimiento o adopción de menor, dirigida a progenitores o adoptantes empadronados en el municipio durante el año 2025.
La medida contempla una dotación presupuestaria de 145.000 euros y establece un importe máximo de 300 euros por beneficiario, en un pago único. El objetivo es reforzar las políticas municipales de apoyo a las familias y facilitar los primeros gastos derivados de la llegada de un hijo.
Periodo subvencionable y cuantía de las ayudas
Podrán solicitar estas ayudas quienes hayan tenido un hijo o adoptado a un menor de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. La cuantía individual será de hasta 300 euros, siempre dentro del límite global fijado para la convocatoria.
En el caso de que el conjunto de solicitudes que cumplan los requisitos supere el presupuesto disponible, el importe a percibir se determinará mediante prorrateo entre todas ellas, sin superar el máximo establecido.
Requisitos para acceder a la subvención
Para ser beneficiario será necesario cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
Condiciones personales y de empadronamiento
Los solicitantes deberán ser españoles o extranjeros con residencia legal en España y estar empadronados en Colmenar Viejo. Todos los miembros de la unidad familiar deberán haber estado empadronados en el municipio durante, al menos, los seis meses previos al inicio del plazo de solicitudes.
Al menos uno de los progenitores deberá residir en una vivienda del municipio, ya sea en propiedad, alquiler o en el domicilio de un familiar hasta segundo grado, acreditando la convivencia y la inexistencia de otra vivienda en España en este último supuesto.
Situación administrativa y familiar
Los progenitores deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Quedan excluidos quienes hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
En casos de separación o divorcio, solo podrá ser beneficiario el progenitor que acredite la convivencia con el menor mediante empadronamiento y la correspondiente resolución judicial, notarial o acuerdo de mediación ratificado.
Plazo y forma de solicitud
El plazo para presentar solicitudes estará abierto del 9 de enero al 5 de febrero. Las solicitudes podrán tramitarse de forma presencial o por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, utilizando el impreso normalizado disponible en la web municipal.
La convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será difundida a través de los canales municipales.
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