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24 de julio de 2025

La Comunidad de Madrid prohíbe el uso individual de dispositivos digitales

La Comunidad de Madrid elimina el uso individual de pantallas en Infantil y Primaria en centros sostenidos con fondos públicos a partir del curso 2025/26.

Comunidad de Madrid

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el decreto que regula el uso de dispositivos digitales en los centros educativos públicos y concertados, suprimiendo su utilización individual en las etapas de Infantil y Primaria desde el curso escolar 2025/26. La medida responde al objetivo de reducir riesgos asociados al uso intensivo y precoz de la tecnología entre los menores, sin renunciar a la adquisición de competencias digitales, que seguirán contempladas en los currículos académicos. La normativa afectará a más de 550.000 alumnos en toda la región.

Límites horarios según la etapa educativa

La nueva regulación establece una restricción general al uso individual de tablets, ordenadores o móviles por parte del alumnado de Infantil y Primaria, tanto dentro como fuera del horario lectivo. No se podrán programar tareas escolares evaluables que requieran el uso de dispositivos en casa. Sí se permitirá su utilización compartida entre dos o más alumnos, exclusivamente con fines pedagógicos, bajo supervisión docente y en periodos de tiempo acotados según la edad:

  • En el segundo ciclo de Infantil (3 a 6 años) y en 1º y 2º de Primaria: máximo de 1 hora semanal.
  • En 3º y 4º de Primaria: hasta 1 hora y media por semana.
  • En 5º y 6º de Primaria: límite de 2 horas semanales.
  • Los menores del primer ciclo de Infantil (hasta 3 años) no tendrán contacto con estos dispositivos.

Flexibilidad para la ESO

En Educación Secundaria Obligatoria, los propios centros podrán establecer sus criterios sobre el uso individual o compartido de tecnologías digitales, en función de la edad, las características de las materias y el grado de madurez del alumnado. El decreto también contempla excepciones para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre que lo justifique un informe psicopedagógico, así como en asignaturas optativas o programas formativos que requieran el uso de dispositivos para el desarrollo de competencias específicas.

Supervisión e implementación gradual

El cumplimiento de esta nueva norma será supervisado por la Inspección Educativa, que además tendrá funciones de asesoramiento a los centros para garantizar un uso seguro de los recursos tecnológicos. Tras el trámite de audiencia pública, en el que se recibieron más de 400 alegaciones, se ha introducido una disposición adicional para los centros privados no concertados, que deberán reflejar en sus programas educativos medidas específicas sobre el uso adecuado de dispositivos digitales, en el marco de su autonomía.

Los centros públicos y concertados dispondrán del curso 2025/26 para aplicar las medidas recogidas en el decreto. De forma excepcional, los que ya cuenten con un modelo de dispositivo individual por alumno tendrán también el curso 2026/27 para completar la transición. A partir de ese curso, no podrán incorporar nuevos grupos con dispositivos individuales y deberán reducir el tiempo y número de asignaturas en las que se permite este tipo de uso, así como eliminar progresivamente los deberes que impliquen el uso de pantallas.


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