La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid aclara que los actos de apoyo a Ceuta no están prohibidos
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Escrito por Ana García
- Los ayuntamientos que han convocado concentraciones pueden celebrarlas como actos institucionales.
- Alcobendas, Tres Cantos, San Sebastián de los Reyes y Colmenar Viejo participarán hoy 2 de septiembre en la concentración de apoyo a Ceuta.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid ha aclarado que no ha prohibido los actos convocados por distintos ayuntamientos madrileños en apoyo a Ceuta. El organismo señala que estas convocatorias pueden celebrarse como actos institucionales y que las comunicaciones recibidas han sido trasladadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar su seguridad.
La aclaración se produce después de la información difundida por el Ayuntamiento de Madrid y publicada por algunos medios de comunicación, que atribuía a la Delegación una supuesta prohibición de estas convocatorias.
Los actos municipales de apoyo a Ceuta no están prohibidos
La Delegación del Gobierno sostiene que los ayuntamientos y sus alcaldes pueden organizar, dentro de sus competencias y bajo su responsabilidad, los actos institucionales que consideren oportunos, incluidos aquellos convocados en apoyo a Ceuta.
El organismo precisa que su respuesta a varios consistorios se limitó a realizar una aclaración jurídica sobre la naturaleza de estas convocatorias. Según explica, cuando un Ayuntamiento actúa en representación de la Administración municipal, no es titular del derecho fundamental de reunión.
Esta interpretación, señala la Delegación, ha sido establecida en distintas ocasiones por el Tribunal Constitucional y se aplica con carácter general a las administraciones municipales.
Las manifestaciones no necesitan autorización previa
La Delegación recuerda que en España las manifestaciones no están sometidas a un régimen de autorización previa. El artículo 21 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, establecen un sistema basado en la comunicación previa.
Por este motivo, el organismo considera incorrecto afirmar que la Delegación del Gobierno «no autoriza» las manifestaciones de apoyo a Ceuta.
La cuestión planteada a los ayuntamientos se refiere al procedimiento aplicable cuando la convocatoria parte de una Administración municipal. En estos casos, las comunicaciones no pueden tramitarse mediante el procedimiento previsto para las manifestaciones y concentraciones ciudadanas.
La naturaleza de la convocatoria determina el procedimiento
La Delegación subraya que esta consideración jurídica no está relacionada con el contenido, el lema ni la finalidad de los actos. La diferencia se encuentra en quién promueve la convocatoria y en la condición con la que lo hace.
Cuando una concentración es promovida por una persona física, una asociación, un partido político u otra persona jurídica legitimada, puede comunicarse a la Delegación del Gobierno conforme a la legislación que regula el derecho de reunión.
La Delegación señala que este procedimiento se ha seguido en una treintena de municipios de la Comunidad de Madrid en relación con las convocatorias de apoyo a Ceuta.
Las comunicaciones se han trasladado a las Fuerzas de Seguridad
La Delegación del Gobierno también ha trasladado las comunicaciones recibidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El objetivo es que puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad durante la celebración de los actos.
De esta forma, el organismo diferencia entre la consideración jurídica de las convocatorias municipales y su celebración efectiva. La primera debe encuadrarse como acto institucional cuando es promovida por un Ayuntamiento, mientras que la seguridad de estas convocatorias queda cubierta mediante la intervención de los cuerpos policiales competentes.
La Delegación niega que exista una prohibición
En su comunicado, la Delegación del Gobierno insiste en que no ha impedido la celebración de los actos de apoyo a Ceuta convocados por los ayuntamientos madrileños.
Su posición se limita a señalar que estas iniciativas, cuando son promovidas directamente por una Administración municipal, deben tener la consideración de actos institucionales y no de manifestaciones ejercidas al amparo del derecho fundamental de reunión.
El organismo considera que presentar esta precisión jurídica como una prohibición confunde la naturaleza administrativa de las convocatorias con una decisión de impedir su celebración.











