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8 de mayo de 2026

La Comunidad de Madrid crea un registro obligatorio para comercios alimentarios

La Comunidad de Madrid lanza un registro para comercios alimentarios que refuerza el control sanitario y obliga a inscribirse a establecimientos que manipulan alimentos.

comunidad de madrid

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un registro obligatorio para el comercio minorista de productos alimenticios con el objetivo de mejorar el control sanitario y garantizar los derechos de los consumidores en toda la región.

Este nuevo registro de comercios alimentarios en Madrid afecta a todos los establecimientos que manipulan alimentos, desde locales de venta hasta restauración colectiva, y establece un sistema de supervisión basado en comunicaciones previas e inspecciones sanitarias.

La medida, anunciada por la Concejalía de Sanidad el 8 de mayo de 2026, se enmarca en el Decreto 26/2026 aprobado por el Consejo de Gobierno, que regula el funcionamiento, inscripción y control de estas actividades económicas.

Qué establecimientos deben inscribirse

El registro será obligatorio para una amplia variedad de actividades relacionadas con la manipulación y comercialización de alimentos. Entre ellas se incluyen:

  • Locales de venta, también en formato online
  • Obradores y almacenes
  • Restaurantes, cafeterías y bares
  • Servicios de restauración en escuelas, hospitales o residencias
  • Empresas de máquinas expendedoras y venta ambulante

También deberán inscribirse aquellas actividades desarrolladas en viviendas privadas cuando se elaboren alimentos para su posterior comercialización. En estos casos, será necesario presentar una declaración responsable antes de iniciar la actividad.

Quedan fuera del registro los espacios donde la preparación de alimentos se realiza de forma ocasional, como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o eventos municipales.

Estructura del registro y procedimientos

El Registro de Empresas de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios se organiza en cuatro secciones diferenciadas:

  • Establecimientos minoristas de alimentación
  • Establecimientos minoristas de restauración
  • Establecimientos sin ubicación fija
  • Viviendas privadas con actividad alimentaria

Para formalizar la inscripción, las empresas deberán presentar una comunicación administrativa. En el caso de viviendas, el trámite se realizará mediante declaración responsable.

La inscripción podrá efectuarse a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid o en los registros habilitados conforme a la normativa vigente.

Plazos y adaptación de las empresas

Las empresas que ya estaban registradas en el ámbito del comercio de carne fresca y derivados serán incorporadas automáticamente al nuevo sistema, recibiendo una notificación con su número de inscripción actualizado.

El resto de operadores dispondrá de plazo hasta el 28 de marzo de 2027 para completar el proceso de inscripción en el registro, ya sea mediante comunicación o declaración responsable, según corresponda.

Objetivo: mayor control sanitario y protección del consumidor

La creación de este registro responde a la necesidad de reforzar la seguridad alimentaria mediante un mayor control de las actividades que implican manipulación de alimentos.

El nuevo marco normativo busca consolidar un modelo que asegure el cumplimiento de las condiciones sanitarias y proteja a los consumidores en un sector clave para la salud pública.


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