Tres Cantos fija el 6 de marzo como límite para renovar la bonificación del IBI a familias numerosas
-
Escrito por Ana García
El Ayuntamiento de Tres Cantos recuerda a las familias numerosas que deben solicitar antes del 6 de marzo la renovación de la bonificación del IBI tras actualizar su título acreditativo.

Las familias numerosas de Tres Cantos que hayan renovado recientemente su título acreditativo deben solicitar también la renovación de la bonificación del IBI si desean mantener este beneficio fiscal en el actual ejercicio. El Ayuntamiento ha establecido el 6 de marzo como fecha límite para completar este trámite administrativo.
La administración local señala que esta bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se mantiene automáticamente tras la actualización del título de familia numerosa, por lo que es necesario presentar una nueva solicitud para garantizar su aplicación.
Plazo y vías para realizar el trámite
El Consistorio ha indicado que las solicitudes pueden presentarse por dos vías: de forma presencial en el registro municipal dentro del horario de atención y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
En caso de que la solicitud se registre fuera del plazo fijado, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente al de su presentación, salvo si se acredita haber cumplido y presentado ante la Administración la condición de familia numerosa antes de la fecha de devengo correspondiente.
Porcentajes de bonificación según categoría
Las familias numerosas residentes en Tres Cantos pueden acceder a diferentes porcentajes de reducción en la cuota íntegra del IBI, en función de su categoría:
- 50 por ciento de bonificación para familias numerosas de categoría general
- 75 por ciento de bonificación para familias numerosas de categoría especial
En todos los casos, esta reducción fiscal se aplicará únicamente sobre la vivienda habitual de la unidad familiar. El Ayuntamiento comprobará esta circunstancia mediante los datos inscritos en el padrón municipal.
La bonificación está vinculada exclusivamente al domicilio habitual de la familia numerosa, lo que implica que no será aplicable a otros inmuebles de su titularidad. Esta condición será verificada por los servicios municipales a partir de la información disponible en el padrón.











