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Si eres hombre y padre de 2 o más hijos y se te reconoció una pensión entre2016 y 2021, el INSS te debe dinero

En nuestra publicaciones de junio y octubre de 2022, que podéis rescatar en la versión web de esta revista: https://www.nortetrescantos.com/el-complemento-de-maternidad-para-padres/ y https://www.nortetrescantos.com/la-pension-de-jubilacion-e-incapacidad-permanente-y-el-complemento-de-paternidad/ os contaba cómo funciona el Complemento de maternidad para HOMBRES QUE HAYAN SIDO PADRES, que se hayan jubilado o declarado en situación de Incapacidad Permanente entre las fechas 1/01/2016 y 3/02/2021 fechas en las que estuvo vigente el llamado COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. Es indiferente que los hijos sean mayores de edad y no convivan con vosotros. 

Como os contamos en aquellos artículos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 declaró que el hecho de que dicho complemento se reconociera solo a MUJERES y no a HOMBRES era una discriminación directa por razón de sexo y por tanto, dicho complemento debe resultar aplicable también a los padres en una situación comparable.

Pues bien, el INSS en sus resoluciones por las que resuelve si los padres tienen o no Derecho a dicho complemento, ha ido pasando por distintas estrategias, para denegar las mismas, a pesar de no ser ciertas. La última tendencia del INSS es enviar cartas masivas en las que deniegan el complemento alegando que ha prescrito.

¡No os aquietéis!, no es cierto ninguno de los argumentos utilizados por el INSS para denegar las mismas, salvo el hecho de que se deniegue por no cumplir los requisitos que expliqué en mis anteriores artículos. 

NO ES VERDAD QUE HAYA PRESCRITO, el Tribunal Supremo es muy claro al respecto de esta cuestión indicando que, en cualquier caso, el plazo de prescripción (en caso de que verdaderamente prescribiese) no empieza a computar hasta el 12/12/2019, por lo que, en el peor de los escenarios, tendríamos hasta 12/12/2024 para reclamar vuestro Derecho. 

Aunque le hubieran reconocido el Complemento de maternidad a la madre, si el padre se jubiló o se le reconoció una Incapacidad Permanente entre las fechas indicadas, también tiene Derecho.

La Jurisprudencia ya ha establecido que el DERECHO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS desde que se reconoció la pensión, esto da lugar a que el INSS, dependiendo del importe de vuestra pensión y número de hijos, os pueda deber hasta MÁS DE 12.000 euros de importes retroactivos. 

La administración tiene obligación de resolver, si no responden acudir a un Despacho de Abogados especializado como el nuestro para reclamar vuestro Derecho. 

Además, desde septiembre de 2023 y debido a una Sentencia del Tribunal de Justicia del la UE, si nos obligan a acudir a los Juzgados para que veáis reconocido vuestro Derecho tendréis Derecho a una INDEMNIZACIÓN ADICIONAL para resarcir los gastos de Abogados en que incurras. 

En Lex&com somos Abogados expertos en Derecho laboral y de la Seguridad Social, contando con una amplia experiencia en materia de prestaciones.  Consúltanos tu caso y te daremos presupuesto sin compromiso. 


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