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Tres Cantos aumenta el número de representantes municipales, pasa de 21 a 25 concejales

Los tricantinos papeleta en mano deciden el futuro de la ciudad en las urnas, pero… ¿cómo se elige el número de concejales que tiene cada municipio? 

El número de concejales de cada municipio está regulado por el artículo 179 de Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que estipula que cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales según el número de habitantes que tenga el municipio. Si el municipio tiene hasta 100 residentes, le correspondes 3 concejales; si tiene entre 101 a 250 le corresponden 7; De 1.001 a 2.000, 9 concejales; de 2.001 a 5.000, 11 concejales; de 5.001 a 10.000, 13 concejales: de 10.001 a 20.000, 17 concejales; de 20.001 a 50.000, 21 concejales; y de 50.001 a 100.000, 25 concejales. 

En el caso de que el municipio tenga más de 100.000 habitantes se le añade un escaño más por cada 100.000. Además, si el número de residentes es un número par, se le suma otro escaño.

Si hablamos de Tres Cantos, dado el crecimiento de su población de estos últimos años, el municipio tendrá por primera vez en su historia 25 concejales, ya que supera los 50.000 habitantes. 

Esta norma tiene una excepción, esta escala no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto. Estos son algunos municipios de menos de 100 habitantes, o que tradicionalmente se han regido por este sistema, o aquellos a los que por su localización geográfica les resulta conveniente este sistema.

Otra curiosidad es que el número de concejales es siempre impar. El objetivo de esto es evitar empates en las votaciones que podrían bloquear la toma de decisiones o incluso la formación de gobierno, dado que las fuerzas políticas se encontrarían en igualdad absoluta. 

Hoy, 28 de mayo, acudimos a nuestra mesa electoral con la papeleta en la mano. ¿Cómo se cuentan los votos? ¿Cómo queda reflejado mi voto?

Una vez que los colegios electorales, donde los ciudadanos emiten sus votos, cierran sus puertas, se procede al recuento de votos. Una vez llegados a este punto hay que mencionar la Ley D’Hondt, el sistema que se utiliza en España para repartir los escaños de forma proporcional entre las candidaturas según el número de votos.

En primer lugar, quedan eliminadas del recuento de votos, aquellas candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% de los votos en el caso de las municipales, en las generales el porcentaje es del 3%.

Con las fuerzas que han superado esa franja, se lleva a cabo la conocida Ley D’Hondt. Se trata de un sistema electoral de cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos por cada partido entre el número de cargos electos, en el caso de las municipales se refiere a la cantidad de concejales.

Por lo tanto, se realiza una tabla con el número de votos de cada uno de los partidos. Esa cifra se va dividendo entre 1,2,3,4, y así sucesivamente, hasta llegar al número total de concejales, veintiuno en el caso de Tres Cantos.

De entre todas las cantidades, se seleccionan las más altas, tantas como el número de cargos electos en juego tengamos. Cada una de estas cifras equivaldrá a un concejal para los partidos.

Otra de las cuestiones que surgen cuando las urnas llaman a la puerta, es que tipos de votos encontramos y cómo influye cada uno en los resultados. Votar a un partido no es la única posibilidad para ejercer este derecho, nos encontramos con otras tres posibilidades: votar en blanco, el voto nulo o la abstención. Pero ¿en qué consiste este tipo de votación y cuáles son sus consecuencias?

El voto en blanco se da cuando una persona se ha acercado hasta el colegio electoral, pero en su sobre no ha metido ninguna papeleta o esta se encuentra en blanco. Este voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños. 

Se considera nulo cuando se introducen dos papeletas de diferentes candidatos en el sobre, si las papeletas pertenecen al mismo, es voto válido, se hace un dibujo o, por ejemplo, se introducen objetos que no deberían, entre otras. Estos votos no van a ser contabilizados.

Quienes emiten, tanto voto en blanco como voto nulo, están lo suficientemente movilizados como para pedir la papeleta o acudir a la mesa electoral a depositarla, pero ya sea porque no han decidido a quien apoyar o bien porque ninguna de las opciones les convence, deciden desmarcarse del voto definido.

En cuanto a la abstención, es simplemente no ir a votar. Esta modalidad ni suma ni afecta a los resultados, pero en este caso es mucho más difuso saber el significado de la abstención ya que no podemos conocer el motivo por el cual la persona no ha ido. En cualquier caso, este voto al igual que el voto nulo, no será contabilizado.


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