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1 de julio de 2024

200 euros de multa para los vehículos sin etiqueta que circulen por Madrid

  • Restricciones de tráfico en Madrid: multas para vehículos con etiqueta ambiental A, a partir del 1 de Julio.
  • Desde hoy, Madrid multará con 200 euros a los vehículos con clasificación ambiental A que circulen en la ciudad sin cumplir las restricciones.
Multa a vehículos sin etiqueta en Madrid

A partir de hoy 1 de julio, entra en vigor la imposición de multas de 200 euros a los vehículos con clasificación ambiental A que entren a la ciudad de Madrid sin respetar las nuevas restricciones de tráfico. Esta medida afecta a los turismos diésel matriculados antes de 2006 y a los de gasolina matriculados antes del año 2000.

El Ayuntamiento de Madrid ha recordado que estos vehículos sólo podrán transitar por las vías de circunvalación M-40, M-45 y M-50, así como por las autovías radiales hasta el límite de la M-40. Estas restricciones buscan reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire en la ciudad, permitiendo la conectividad sin afectar el tránsito de largo recorrido.

Los vehículos de mercancías y las motocicletas sin etiqueta ambiental podrán circular sin restricciones hasta el 31 de diciembre de 2024, a excepción de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) en el Distrito Centro y Plaza Elíptica, donde aplican limitaciones específicas.

Es importante destacar que las restricciones no afectan a los vehículos que estaban domiciliados en Madrid antes del 1 de enero de 2022 y registrados en el IVTM del Ayuntamiento. Estos podrán circular sin enfrentar las nuevas sanciones.

A partir del 1 de enero de 2025, la prohibición se hace extensiva a:

  • Turismos A empadronados en Madrid.
  • Vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).

Desde esa misma fecha, los únicos vehículos A que podrán circular son:

  • Vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas.
  • Vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’.
  • Vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Normas específicas y más restrictivas para las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP):

  • En la ZBEDEP Distrito Centro, además del veto a los vehículos A, los vehículos con etiqueta B y C tienen prohibido el acceso salvo que estacionen en un aparcamiento adherido al sistema de gestión de permisos de la ZBEDEP o que estén sujetos a alguna de las excepciones previstas para residentes, empresas, personas con movilidad reducida, servicios públicos o transportes colectivos, entre otros.
  • En la ZBEDEP Plaza Elíptica, el acceso y la circulación están prohibidos a todos los vehículos A que no estén sujetos a las excepciones previstas para residentes, empresas, personas con movilidad reducida, servicios públicos o transportes colectivos, entre otros.

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