Hasta el mes pasado, el Estatuto de los Trabajadores permitía la extinción de la relación laboral cuando a la persona trabajadora se le reconociese una incapacidad permanente total. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente sentencia de 18 de enero de 2024, ha dictado que dicho precepto es contrario al derecho europeo, que vela por la igualdad en el empleo, siendo igualmente contrario a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que España forma parte: la declaración de situación de Incapacidad Permanente Total de un trabajador, no conlleva ya de forma directa la extinción de su contrato laboral.
Con fecha 21 de mayo de 2024, se ha modificado la redacción del art. 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, eliminando del mismo la causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente total, garantizando así la protección de las personas con discapacidad. De esta manera, las empresas tienen dos opciones cuando conceden una Incapacidad Permanente a un trabajador:
- Adaptar el puesto de trabajo a la situación del trabajador de forma razonable, necesaria y adecuada.
- Cambiar a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional de las persona trabajadora en situación de incapacidad permanente total y compatible con su nueva situación.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones define la incapacidad permanente total como aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por ende, el hecho de que a un trabajador se le reconozca una incapacidad permanente total supone que no puede desempeñar el ejercicio habitual de su puesto de trabajo, pero, en absoluto implica la inmediata extinción de su relación laboral ya que, si la empresa puede adecuar su puesto de trabajo o bien situarle en otro, es un empleado que puede seguir prestando servicios para la empresa.
Es por ello que, desde ahora, si la empresa extingue la relación laboral con un trabajador al que le ha sido reconocida la incapacidad permanente total, sin antes haber intetado adaptar el puesto de trabajo a su situación o sin haberle reubicado en otro puesto compatible con sus circunstancias en caso de que exita dicha vacante, se estaría produciendo una discriminación sobre la persona con discapacidad, vulnerando su derecho a la igualdad en el empleo. Esta nueva situación ya aprobada por el Gobierno, asentada por el TJUE y empezada a ser aplicada ya por Juzgados españoles, supone un un hito para las personas con discapacidad que seguramente, tenga como consecuencia multitud de conflictos laborales.
Desde Lexandcom estamos especializados en la defensa de los Derechos de las personas con discapacidad, te ofrecemos asesoramiento y asistencia jurídica para solventar tus inquietudes sobre esta reforma. No te olvides nunca de luchar por tus derechos y hacerlos valer ante situaciones que supongan una discriminación por ser una persona con discapacidad.
Por Lex & coM
Gracia Coloma Martínez. Directora Lex&com. Abogada ICAM 83019
Nota del editor: Las opiniones expresadas en la presente publicación son las de sus autores. Press Norte no comparte necesariamente las opiniones reflejadas y por tanto no se hace responsable de ellas.