El derecho a desempleo de los empleados del hogar
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Escrito por Javier
Casi una década después de la entrada en vigor del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), España, por fin, da un paso adelante hacia la igualdad de trato de los empleados del hogar. Esta medida llega muy tarde y tras un “tirón de orejas” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que concluyó en su Sentencia de 24 de febrero de 2022 que el hecho de que las empleadas de hogar fueran el único colectivo sin derecho a desempleo en España, constituye una discriminación indirecta por razón de género. A este respecto, debemos tener en cuenta que el 90 % de personas dadas de alta en este régimen especial son mujeres, muchas de ellas, inmigrantes.
Esta semana está previsto la aprobación, en el Consejo de Ministros, de la ley que permita que los empleados de hogar tengan derecho a desempleo en el caso de que se cumplan los requisitos previstos para ello. Esta medida llega después de la penosa situación que miles de empleados del hogar vivieron durante la pandemia en la que se encontraron sin trabajo y sin derecho a desempleo, aprobando el Gobierno un subsidio extraordinario en aquel momento.
Para cobrar la prestación por desempleo, los empleados de hogar tendrán que cumplir una serie de requisitos (inscribirse como demandante de empleo, tener un mínimo de cotización, encontrarse en búsqueda activa de empleo, etc.) al igual que el resto de los trabajadores que se encuentran en Régimen General.
El importe de la prestación, en principio, se calculará igual que la de cualquier trabajador en Régimen General, de manera que la prestación se calculará teniendo en cuenta los 180 últimos días de cotización, cobrando durante los 6 primeros meses el 70 % de dicha base y durante los 12 meses siguientes el 50 % de la misma.
La ratificación del Convenio 189 de la OIT por parte de España supone que el Estado se compromete a velar por los derechos de las empleadas de hogar. Entre estos derechos se encuentran:
- La protección frente al acoso, abuso y violencia en el trabajo.
- El derecho a recibir por escrito las condiciones de trabajo.
- El control de las horas de presencia; eliminar la figura del desistimiento.
- Controlar la legalidad del salario por manutención y alojamiento.
- Garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Garantizar el salario mínimo.
- Incluir la actividad en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- El derecho a la prestación por desempleo.
La mayoría de dichas medias, se encuentran ya reguladas en España, la última medida por fin parece que va a ver la luz durante el mes de septiembre.
Por último, no puedo dejar de recordarte que, si eres empleador, tienes la obligación de dar de alta a tu empleado de hogar, que no hacerlo supone un incumplimiento que puede conllevar sanciones muy importantes, además de tener que cotizar por los periodos durante los que no se ha hecho con los correspondientes recargos. Por otra parte, la multa mínima por “contratar” a una persona inmigrante en situación irregular para que trabaje en nuestro domicilio es de 10.000 euros.
En Lex&Com somos abogados expertos en Derecho laboral y de la Seguridad Social, no dudes en consultarnos tu caso.
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