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Hablemos de grado de discapacidad

En los dos últimos artículos hablamos de la incapacidad temporal y sus plazos, así como de la Incapacidad permanente y los tipos de incapacidad permanente que existen. En este artículo abordaremos el Grado de discapacidad.  

En primer lugar, corregir una errata en el último párrafo del artículo del pasado mes donde comentaba que hace años la declaración de Incapacidad Permanente conllevaba la declaración automática del grado de discapacidad y que esto ya no era así, porque tras la última reforma, vuelve a reconocerse de forma automática la declaración del grado de discapacidad mínimo, esto es el 33 %. 

De esta manera, tras la publicación de la nueva Ley de Empleo, a todas aquellas personas que se les reconozca en situación de Incapacidad permanente, se les reconoce automáticamente una discapacidad del 33 %. 

El grado de discapacidad mínimo es el del 33 %. Esto quiere decir que, si solicitamos un reconocimiento de grado de discapacidad y nos dan cualquier grado inferior a este, no seremos considerados como personas con discapacidad. 

Por otra parte, es posible tener una discapacidad y sin embargo no tener reconocida la incapacidad permanente porque el grado de discapacidad no implica no poder trabajar. Como ejemplo, un invidente puede tener reconocido un grado de discapacidad de más del 90 % y sin embargo puede trabajar como fisioterapeuta, por poner un ejemplo. Así, podemos solicitar en el Centro Base que se nos reconozca el grado de discapacidad y seguir trabajando en nuestro puesto de trabajo. 

El hecho de que se nos reconozca como personas con discapacidad conlleva una serie de ventajas laborales, fiscales y sociales. 

Desde el punto de vista laboral, las personas a las que se les haya declarado en situación de Incapacidad permanente podrán acceder a las plazas reservadas en las oposiciones y ofertas de empleo público para personas con discapacidad siempre y cuando sea una actividad diferente por la que se concedió la incapacidad permanente. 

Igualmente, en las empresas privadas podrán formar parte del cupo destinado a personas con discapacidad en las empresas con 50 o más empleados. Así mismo, para las empresas de menos de 50 trabajadores, el hecho de contratar una persona con discapacidad supone beneficios en la cuota de seguridad social. 

En cuanto a las ventajas fiscales, las personas con Incapacidad permanente, al serles reconocida automáticamente una discapacidad del 33 %, se pueden aplicar todas las ventajas que tienen las personas con discapacidad: 

– El mínimo personal y familiar exento de declarar el IRPF aumenta a 3.000 euros para este año.

– Pueden solicitar el IVA reducido del 4 % para la compra de un vehículo. 

– Pueden aplicar la exención del impuesto de matriculación. 

– Aquellas personas que además de discapacidad tengan reconocida “movilidad reducida”, estarán exentos de pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como el impuesto de circulación de vehículos.

– Los productos farmacéuticos recetados contarán con un mayor descuento.

En el ámbito social, destacan las siguientes ventajas para aquellas personas que tengan declarada una incapacidad permanente o sean considerados personas con discapacidad (+33%): 

– Descuentos y entradas gratis a las diferentes instituciones públicas y empresas privadas. 

– Becas especiales para cubrir gastos como el transporte, material o los estudios. Dependiendo del tipo de incapacidad podrán optar a un porcentaje o a la totalidad. 


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