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Incapacidad temporal e incapacidad permanente (II)

En este artículo abordaré otras novedades respecto a los procedimientos de Incapacidad Temporal. EL 17 de mayo ha sido modificado el art. 170 de la LGSS respecto a los procesos de Incapacidad Temporal cuando llegan a su duración máxima de 365 días. 

Si agotado el plazo de 365 días el INSS da el Alta al trabajador, el mismo dispone de 4 días naturales para presentar la disconformidad ante el INSS, siendo ahora la Inspección Médica del INSS, tras consulta con el Servicio Público de Salud, quien resuelve. Durante el tiempo que dura el proceso de disconformidad (11 días naturales en total) la empresa seguirá teniendo obligación de pago delegado.

Si agotados los 365 días de duración de la baja médica el INSS no emite alta por mejoría, curación o incomparecencia (y aquí está el cambio ya que antes esta resolución siempre era expresa) se prorroga directamente la situación de incapacidad temporal (IT) sin necesidad de resolución expresa por parte del INSS. Durante el plazo que trascurra hasta el alta o la declaración de Incapacidad Permanente será la empresa la que por pago delegado deba pagar la prestación al trabajador. 

Si agotados los 365 días la Inspección Médica del INSS emite una “propuesta de incapacidad permanente” se mantiene el pago delegado por la empresa hasta el día 1 del mes siguiente momento en que por propuesta de Incapacidad Permanente será el INSS quien realice el pago directo de la prestación hasta la resolución definitiva.

  • PAGO DELEGADO.- La empresa es la que paga nuestra prestación de Incapacidad temporal mientras dura la misma. 
  • PAGO DIRECTO.- Es el INSS/Mutua es quien paga directamente la prestación.

En el caso de que se conceda una incapacidad permanente, total (no puede realizar las tareas de su puesto de trabajo) absoluta (no puede realizar ninguna actividad laboral) o gran invalidez (además necesita la ayuda de una tercera persona., las mimas pueden declararse revisables. En dicho caso la resolución que se comunica a la empresa deberá indicar a la misma si es revisable antes del transcurso de dos años o no, ya que en caso de que se revise la incapacidad dentro de los dos años siguientes a su declaración, la empresa tendrá obligación de reservar el puesto de trabajo, lo que conlleva mismo puesto de trabajo y mismo salario.

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente depende del grado de incapacidad, correspondiendo un 55 % de la base reguladora para la incapacidad permanente total, pudiendo solicitar un complemento de un 20 % más a partir de los 55 años si no se tiene otro empleo y del 100 % en el caso de incapacidad permanente absoluta, que en el caso de concederse una gran invalidez tendrá un complemento adicional que dependerá del motivo de la incapacidad entre otros. 

Hasta hace algunos años la declaración de Incapacidad Permanente en su grado de total suponía la declaración de un grado de discapacidad de al menos 33 %, siendo que esto ya no es así y en caso de querer obtener la correspondiente certificación de discapacidad tendremos que acudir al organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que residamos. En el próximo artículo abordaré de forma detallada qué es la declaración de discapacidad, sus supuestos y que beneficios implica,

En Lex&Com somos especialistas en Derecho Laboral y de la seguridad social, contando igualmente con amplia experiencia en materia de discapacidad.


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