Si compraste un vehículo entre 2006 y 2013 podrías solicitar una indemnización
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Escrito por Javier
Como ya adelantábamos en nuestro artículo de diciembre de 2021, si compraste tu vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 y éste es de una de las marcas que posteriormente enumeraré, podrías solicitar una indemnización, incluso, aunque ya no conserves el vehículo.
Esto se debe a que el Tribunal Supremo, en distintas Sentencias publicadas durante los últimos meses, ha ratificado el informe que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia publicó en 2015 y que concluyó que hasta 23 marcas habían constituido un cartel para intercambiar información confidencial a fin de controlar el mercado de la distribución y postventa, lo que es una práctica que va en contra de la Competencia. Se estima que podrían estar afectados más de 10 millones de clientes, particulares, autónomos y empresas que compraron un vehículo entre dichas fechas.
La investigación afectó a las siguientes marcas: Alfa Romeo, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Toyota y Volvo. Algunas de ellas no operan ya en el mercado español y Mazda, que fue investigada al principio, luego resulto absuelta.
En caso de estar entre los afectados, se podrían emprender acciones legales contra dichas marcas a fin de reclamar el sobreprecio que se pagó por los vehículos adquiridos. En función de la marca y modelo adquirido, esa cantidad podría ser de unos 2.500 euros de media. En un vehículo que costó 15.000 euros, la indemnización podría moverse entre los 1.500 y los 2.250 euros, más los intereses legales.
El plazo para interponer la demanda es de un año desde la publicación de la Sentencia que en su caso le sea de aplicación (depende de la marca). El Criterio de nuestro Despacho, pasa por la cautela jurídica, por lo que aconsejamos, por el momento no demandar, pero sí paralizar los plazos para que no prescriba la acción enviando una reclamación extrajudicial fehaciente, lo que hará que el plazo de un año sea interrumpido y vuelva a contar de nuevo para emprender la acción judicial, en caso de que finalmente las primeras resoluciones judiciales sean a favor de los compradores.
A este respecto es importante recordar que las acciones contra las primeras marcas prescriben en las próximas semanas, por tanto, hay que reclamar antes de:Peugeot y Citroën, antes del 20 de abril; Volvo y Renault, antes del 6 de mayo; Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Lancia y Ford, antes del 13 de mayo; Hyundai, antes del 17 de mayo; BMW, antes del 31 de mayo; Nissan, antes del 7 de junio.
Para llevar a cabo la reclamación extrajudicial, es necesario, como mínimo: la factura de compra, la acreditación del pago del renting o leasing del automóvil y la ficha técnica. Posteriormente será necesario aportar al procedimiento judicial un informe de un perito economista. Elobjetivo del informe pericial es el de cuantificar el daño económico sufrido en base al valor de adquisición del vehículo. Además de los posibles servicios de postventa.
En Lex&com, contamos con Abogados especialistas en esta materia. Consúltanos tu caso y te informaremos si tu reclamación es viable teniendo en cuenta la marca de tu vehículo, fecha de compra y documentación que conserves.
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