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El INSS te debe mucho dinero

  • 15 de mayo de 2024 –
    Opinión de Tres Cantos
inss

Si eres padre (hombre) de 2 o más hijos y se te reconoció una pensión entre 1/01/2016 Y 03/02/2021, el INSS te debe mucho dinero, no dejes que se lo queden.

Os vuelvo a hablar del Complemento de Maternidad para padres (las madres si tenían Derecho lo empezaron a cobrar en su momento), porque me sorprende la cantidad de padres jubilados que no están cobrando aún el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD de su pensión contributiva, teniendo Derecho al mismo.

El INSS os debe dinero y mucho. Tenemos clientes que están recibiendo más de 12.000 € por los atrasos y un aumento de la pensión de forma vitalicia y aunque el INSS les dijo que no, el Juzgado nos dio la razón.

Aunque lo solicitéis y el INSS os diga que no tenéis Derecho a este complemento, NO ES VERDAD si cumplís una serie de requisitos que ahora os paso a detallar. Si lo presentáis y el INSS os dice que está prescrito tampoco es cierto, no os aquietéis, y luchar por lo que es vuestro. Contárselo a vuestros padres, a vuestros tíos, a vuestros abuelos, puede que tengan Derecho y no lo sepan.

En varios artículos he abordado este tema (publicaciones de junio y octubre de 2022 y de diciembre de 2023), que si no las conserváis en papel, podéis rescatar más información en la versión web de esta revista: https://www.nortetrescantos.com/el-complemento-de-maternidad-para-padres/ y https://www.nortetrescantos.com/la-pension-de-jubilacion-e-incapacidad-permanente-y-el-complemento-de-paternidad/ donde podéis ver los requisitos generales para tener Derecho a este complemento:

Haberte jubilado o declarado en situación de Incapacidad Permanente entre las fechas 1/01/2016 y 3/02/2021 fechas en las que estuvo vigente el llamado COMPLEMENTO DE MATERNIDAD.
Tener 2 o más hijos, es indiferente que los hijos sean mayores de edad y no convivan con vosotros, o que la madre ya esté cobrando el complemento.
Que si te jubilaste de forma anticipada no fuese de manera voluntaria (si tendrías derecho si te jubilaste de manera voluntaria por razón de tu trabajo o por discapacidad)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 declaró que el hecho de que dicho complemento DE MATERNIDAD se reconociera solo a MADRES y no a PADRES era una discriminación directa por razón de sexo y, por tanto, dicho complemento debe resultar aplicable también a los padres en una situación comparable (es decir que hubieran tenido hijos).

Pero todavía hoy el INSS, sigue diciendo que NO TIENES DERECHO, últimamente alegando que tu derecho ha prescrito. La última tendencia del INSS es reconocer el complemento una vez que reciben la Demanda del Juzgado, obligando a los padres que quieren acceder a este Derecho a contratar un abogado.

Está siendo tan gravoso, que ante las verdaderas injusticias que se están produciendo al no reconocer el INSS el complemento e incumplir reiteradamente la Sentencia del Tribunal de Justicia del la UE, dicho Tribunal ha dictado una Sentencia en septiembre de 2023 dictando que, si el INSS te obligan a acudir a los Juzgados para que veas reconocido tu Complemento de maternidad, tendrás Derecho a una INDEMNIZACIÓN ADICIONAL para resarcir los gastos de Abogados en que incurras. En Lex&com somos

Abogados expertos en Derecho laboral y de la Seguridad Social, contando con una amplia experiencia en materia de prestaciones.  Consúltanos tu caso y te daremos presupuesto sin compromiso.

Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019.

Socia fundadora de Lex&com Abogados.

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