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Postura de Amnistía Internacional respecto a la Proposición de Ley de Amnistía

  • 12 de febrero de 2024 –
    Opinión de Tres Cantos

Grupo Local de Amnistía Internacional Tres Cantos.

La ONG propone una salvaguarda más amplia de los derechos de las personas y mayor ajuste al derecho internacional.

Opinión de Ammnistía Internacional sobre la Proposición de Ley sobre la Amnistía en Cataluña

Amnistía Internacional (AI) ha enviado un análisis de la Proposición de Ley de Amnistía a los grupos parlamentarios del Congreso para que la modifiquen y aseguren que esté alineada con los estándares internacionales de derechos humanos (DDHH). Hay múltiples aspectos de esta Proposición de Ley que no afectan a estos derechos y sobre los cuales AI no tiene posición, pero hay otros que claramente sí lo hacen:

  1. Uso excesivo de la fuerza y víctimas de violaciones de DDHH: Si bien es positivo que la Proposición de Ley excluya de la amnistía la tortura o los tratos inhumanos, sin embargo, condiciona esta exclusión a un «umbral mínimo de gravedad». AI recuerda que el Tribunal Europeo de DDHH afirma que todo uso innecesario de la fuerza por parte de la policía vulnera el artículo 3 del Convenio Europeo de DDHH, y que, en estos casos, no son permisibles las amnistías. Además, el Comité contra la Tortura expresó en agosto de 2023 preocupación por la lentitud de las investigaciones por las cargas policiales del 1/10/2017, así como por los casos de lesiones graves ocasionadas por proyectiles de impacto cinético. Dado que AI documentó casos de uso excesivo de la fuerza por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante algunos eventos del procés (referéndum del 1/10/2017 o movilizaciones contra la sentencia del Supremo en octubre de 2019) insta a excluir de la amnistía todo uso excesivo de la fuerza y a investigar y enjuiciar dichas acciones, incluyendo tanto a los agentes como a sus mandos, si hubiera órdenes ilícitas, deficiencias u omisiones en su responsabilidad superior. Además, la Proposición de Ley no aborda con claridad la reparación de estas víctimas.
  2. Protección de las víctimas de delitos: Si bien la Proposición de Ley preserva la responsabilidad civil respecto de particulares que hayan sufrido daños y mantiene las compensaciones otorgadas por sentencia firme, no prevé medidas de reparación a las víctimas de delitos. AI exige garantizar una reparación completa para estas víctimas, conforme a los estándares internacionales de DDHH. Ejemplos de estas víctimas pueden ser agentes de policía heridos o manifestantes víctimas de agresiones.
  3. Efecto de la Amnistía en casos de condena por el ejercicio de DDHH: AI destaca la situación de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, condenados por sedición, como ejemplos de una condena injusta por ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de reunión y de expresión. A pesar de que la Proposición de Ley contempla la extinción de su responsabilidad penal y cancelación de antecedentes, no anula las resoluciones judiciales condenatorias ni prevé una indemnización o reparación alguna para ellos, lo que contradice el derecho internacional.
  4. Exclusión de delitos de “terrorismo”: AI ha alertado en reiteradas ocasiones sobre la amplia definición del delito de terrorismo en el Código Penal español. De los datos de los que dispone AI, en investigaciones como la que actualmente lleva a cabo la Audiencia Nacional sobre Tsunami Democràtic, no se alcanza el umbral que, conforme a los estándares internacionales, es exigible para afirmar que se trata de actos terroristas, como indica el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los DDHH fundamentales en la lucha contra el terrorismo. AI no cuestiona si algunos de estos hechos pueden merecer o no algún tipo de investigación penal, pero sí considera que no deben ser catalogados como delitos de «terrorismo».

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